El día 31 de marzo de 2025, el Club Central Córdoba de Santiago del Estero hizo pública la nueva indumentaria que utilizará durante su participación en el torneo organizado por la CONMEBOL, es decir, la Copa Libertadores de América.
Con profundo desagrado, hemos observado que dicha indumentaria es idéntica a la tradicional casaca de nuestra institución, ya que presenta los colores rojo, blanco y negro, dispuestos en la misma distribución y con idénticas dimensiones en sus bastones.
En consecuencia, se configura una réplica de nuestro diseño histórico, el cual hemos utilizado durante más de 118 años.
Cabe destacar que nuestra institución tiene registrado, en el Registro de Marcas y Patentes, no solo su escudo y nombre, sino también sus colores distintivos, información que es de público conocimiento.
Es pertinente señalar que el Club Atlético Chacarita Juniors no recibió ninguna comunicación oficial por parte del mencionado club de la provincia de Santiago del Estero para expresar su postura o, en su defecto, solicitar autorización respecto al uso de esta indumentaria.
Los colores tradicionales de Central Córdoba de Santiago del Estero no guardan relación alguna con los de nuestra institución, como queda en evidencia en el escudo de su casaca, el cual históricamente ha presentado bastones blancos y negros.
Por lo tanto, la decisión unilateral de adoptar un diseño que replica el nuestro genera un perjuicio no solo en términos morales y éticos, sino también comerciales.
En virtud de lo expuesto, nuestra institución exige explicaciones al Club Central Córdoba de Santiago del Estero y exhorta a sus autoridades a reflexionar sobre el daño y perjuicio ocasionados.
Asimismo, instamos a nuestros pares de Central Córdoba de Santiago del Estero a desistir de manera inmediata en el uso de esta indumentaria, que constituye una copia de la tradicional casaca de nuestro club.
De no mediar una pronta rectificación, nos veremos en la obligación de tomar las medidas legales correspondientes, en virtud de lo establecido por las leyes 24.481, 24.572, 24.603 y el Decreto Reglamentario 260/96, así como la doctrina y jurisprudencia aplicables en la materia.
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