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Nissen: "Aún rige el estatuto anterior"

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El doctor Ricardo Nissen, ex titular de la Inspección General de Justicia entre el 2003 y el 2005, habló en exclusiva con Mundo Ascenso y contó como debería seguir los asuntos en AFA.

¿Cuál es puntualmente la función de la Inspección General de Justicia en la futura asamblea en AFA?

la IGJ no determina que haya que pedir autorización a una asociación civil como AFA para establecer fecha de asamblea para designar autoridades. Normalmente, la asociación civil fija fecha, establece los puntos del orden del día y luego presenta toda esa documentación a la IGJ para que esta de el visto bueno y controle la legalidad del acto, los plazos que deben transcurrir, entre otros puntos.
Si uno pone fecha y la fecha se ajusta a lo que la ley dice, se respeta esa fecha. la IGJ no puede poner caprichosamente ninguna fecha de asamblea. la IGJ tiene un amplio poder de fiscalización en todos los actos eleccionarios de las asociaciones civiles.

¿La IGJ establece con que estatuto debe llevarse adelante una asamblea o no?

Si lo que está en discusión es cuál es el estatuto que está vigente o hay cuestionamientos sobre cual se celebró la asamblea (del 4 de enero), para eso esta la presentación anterior de toda la documentación en la IGJ para que se pronuncie, y ahí será la IGJ la que se pronuncie sobre qué estatuto debe convocarse la asamblea o no. Y ahí tiene amplias facultades para definir, meterse en el edificio (en este caso la AFA) y definir todo lo que corresponda para asegurar la legalidad del acto.
La IGJ no puede permitir, con el poder de control que tiene, que la asamblea puede ser impugnada o declarada nula.

El fallo del Tribunal de Disciplina de AFA, publicado en el boletín 5280, (avala la asamblea del 4 de enero del 2017) se ajusta al estatuto actual vigente, pero hay quienes dicen que la IGJ debe aprobar la futura asamblea con el estatuto que manda la FIFA, sin ser aprobado previamente por una asamblea…

La FIFA no es el órgano societario encargado de reformar el estatuto, sino que es la asamblea quien debe tratar sus reformas. La FIFA podrá dar una superintendencia, hacer una especie de supervisión al proyecto que se le mando. Acá lo que se debate es el tema de la agilidad de la justicia a los temas que se vinculan con el fútbol.
Siempre que existe el fantasma de que si se interviene la AFA o se judicializa van a desafiliar a la Argentina de la FIFA, estos son temas muy controvertidos. Yo estoy absolutamente en desacuerdo. La administración de justicia en una entidad argentina es propio de la Argentina y propio del poder judicial. Nosotros no podemos estar delegando la justicia o el funcionamiento de la misma a lo que diga un organismo internacional como es la FIFA.
Es una cuestión que ofende a la soberanía nacional. Y si la IGJ tiene que intervenir la AFA porque funciona mal, va a tener que hacerse cargo de que esa es una norma absolutamente inconstitucional e inconcebible en el derecho argentino. Esto es, que nos castiguen por someter una cuestión de la justicia argentina que se produce por mal funcionamiento.

¿Cuáles son los episodios, hechos o argumentos que puede esgrimir la IGJ para impugnar una asamblea?

El último ejemplo de impugnación de una asamblea por parte del IGJ fue donde la votación para elegir autoridades terminó 38 a 38 en diciembre del 2015. Se puede impugnar también por falta de publicación de los edictos, cuestiones formales, decisiones dentro de una asamblea contrarias a la ley, una mala interpretación del estatuto contraria a la ley. Hay muchísimas causas por la cual la IGJ puede impugnar una asamblea.
Toda impugnación es posterior a la realización de una asamblea. Lo que puede hacer ahora la IGJ es observar la convocatoria a asamblea que propuso la AFA por efectos formales. Ahí podría intervenir ahora y formular el cuestionamiento y, por tal caso, modificar la fecha de realización de la misma. En ese caso, la IGJ tiene facultades que son excepcionales. El problema pasa con la cuestión de la intervención, cuando se toma una medida que entre en colisión con la norma de la FIFA que implica la desafiliación, como es la judicialización del funcionamiento de la AFA. Y ese es un tema que, mas tarde o mas temprano, vamos a tener que discutirlo y tiene que entrar en debate.

¿La IGJ puede hacer algún tipo de observación respecto a con que estatuto se esta trabajando, si con el vigente o con el que pueda llegar a enviar la FIFA?

No puede haber dos estatutos. Por supuesto que es lo primero que se va a fijar la IGJ en ese momento. No puede haber dos estatutos vigentes en una institución. Hay uno que está vigente y hay otro que podrá en un futuro estar vigente, pero le falta la aprobación o no.
Lo que no puede ser es que una institución tenga dos estatutos vigentes. La IGJ tiene necesariamente que pronunciarse porque se encuentra en una situación jurídicamente imposible.
Si el nuevo estatuto viene con el visado de la FIFA y la asamblea se convoca para aprobar el nuevo estatuto, bueno es una opinión la de la FIFA, pero la convocatoria a dicha asamblea se hace sobre la base del estatuto vigente, porque toda decisión asamblearia se considera vigente desde la fecha en que fue aprobada.

Entonces, en la asamblea que fue convocada el 4 de enero para llevarse a cabo el 15 de febrero, fecha que puede ser modificada por la IGJ para mas adelante, primero se tratará la elección de nuevas autoridades y luego el tratamiento del nuevo estatuto…

El tema es claro y esto lo dice el código civil y comercial de la Nación. Rige el estatuto anterior hasta tanto exista una decisión asambleraria que apruebe el nuevo estatuto. Ahí se podrá poner en vigencia el nuevo estatuto en un determinado tiempo o que active en forma inmediata. Si no hay ninguna observación, el estatuto nuevo regirá en forma inmediata.

El común de la gente entiende que la justicia, en algunos aspectos, va de la mano de los intereses gubernamentales. ¿Usted cree que el gobierno puede llegar a distorsionar todo esto que usted esta contando, en beneficio propio y en el de los intereses que quiere defender en esta cuestión?

Absolutamente si. Porque el gobierno siempre se ha mostrado particularmente interesado en lo que sucede en la AFA. No creo que el gobierno quiera ser prescindente en un tema que a Macri le interesa muchísimo. Las SAD es un viejo anhelo que tiene Macri. Una vez participé en una comisión hace como veinte años, una comisión de abogados que nos dedicamos a estudiar el tema. Macri estaba muy preocupado por la cuestión y después fracasó porque la AFA se opuso y prefirió el gerenciamiento. El tema de las SAD es un tema muy cuestionado, polémico, que por un lado permite el ingreso de fondos a través de aportes privados a la sociedad pero, por otro lado, está demostrado que las sociedades en Argentina se usan para cualquier cosa. Los mejores ejemplos de esto son las sociedades fantasmas.

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